POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y MÚSICA DE CINE: UN ANÁLISIS CUANTITATIVO. Parte II
Por Dion Baillargeon
Una vez estudiadas así las opiniones de los participantes en el estudio, cabe preguntase: ¿Hay alguna relación entre la actitud general hacia el feminismo de los encuestados y su opinión sobre esta ley en concreto? Aunque nunca se repetirá lo suficiente que correlación no es causación, para elaborar hipótesis causales que respondan a este tipo de cuestiones se recurre con frecuencia a un método llamado matriz de correlaciones. Por eso, para interpretar bien los resultados que comentaremos a continuación, antes necesitamos hacer una pequeña aclaración técnica.
La correlación se mide con el conocido coeficiente de correlación de Pearson (también conocido como r), que mide el grado de asociación entre dos variables. Si la correlación es positiva, eso significa que dos variables crecen o decrecen a la vez; por el contrario, si es negativa o inversa, quiere decir que mientras una crece, la otra tiende a decrecer. La medida se sitúa siempre entre -1 y 1, siendo r=0 absoluta falta de correlación, r=1 correlación positiva perfecta (las dos variables crecen o decrecen a la vez) y r=-1 inversa perfecta (una crece en la medida que otra decrece, o a la inversa). Cuanto más se acerque el número a 1 o -1, más fuerte resultará dicha correlación. En una matriz de correlaciones podemos asociar entre sí todas las preguntas que hayamos hecho en un cuestionario, para saber si los encuestados han respondido con cierta lógica. Es decir, la matriz nos dirá si los participantes en el estudio tendieron a puntuar de manera parecida las mismas preguntas. El objetivo es comprobar si existen patrones de asociación significativos que nos ayuden a plantear por qué la gente opina como lo hace. Por ejemplo, nos interesa saber si aquellos que mostraron mayor desacuerdo con la idea de que las mujeres están peor pagadas o tienen menor vocación por la composición también puntuaron de forma más baja la legislación en general. Así, a modo de ilustración, podemos observar que haberle dado una mayor puntuación a la ley vigente (una actitud que hemos llamado valora positivamente la disposición legal, en la primera fila) tiene una fuerte correlación positiva con la opinión de que dicha legislación favorece la presencia femenina (r=0,57) y al sector en general (r=0,74). Por el contrario, esta actitud está negativamente correlacionada con la idea de que antes había igualdad de oportunidades (r=-0,41) y con la noción de que la ley crea desigualdad de oportunidades (r=-0,58). Se trata, por tanto, se correlaciones bastante esperables y lógicas.
Sin embargo, aparte de estas correlaciones de sentido común (y que nos dicen poco más que nuestros encuestados han respondido de manera coherente), hay otras bastante más destacables. Así, vemos que considerarse perjudicado por las actuales disposiciones legales no sólo está negativamente correlacionado, como cabía esperar, con una valoración positiva de ley y de sus efectos en el sector en general, sino también positivamente correlacionado con ideas como que las mujeres no están tan interesadas en componer (r=0,32). Detectamos, incluso, un cierto escepticismo hacia las políticas de igualdad en general (r=-0,25).
Resulta especialmente llamativo que la creencia en que el motivo de que no haya mujeres compositoras sea la mera falta de interés esté negativamente correlacionada con la estimación de la ley en general (-0,38) y de sus efectos positivos para las mujeres (r=-0,31), así como para el sector en general. Asimismo, la noción de que las actuales políticas han introducido desigualdad de oportunidades no sólo muestra una fuerte correlación negativa con la consideración hacia la ley (r=-0,58) y sus efectos, sino también con la creencia de haber sido perjudicado por la misma (r=0,32). Por el contrario, la idea se correlaciona positivamente con la percepción de que había igualdad de oportunidades antes de las actuales medidas legislativas (r=0,5) y, de nuevo, con la opinión de que a las mujeres no les interesa tanto la composición como a los hombres (r=0,44). En contraste, la idea de que faltan referentes femeninos en el mundo de la composición se correlaciona positivamente con las ideas de que la ley ayuda a la integración de las mujeres, de que es beneficiosa para el sector en general, de que las mujeres cobran menos y con un fuerte apoyo (r=0,65) a las políticas de igualdad de género en general.
Sin perder de vista las limitaciones para generalizar los resultados de este estudio y lo reducido de las muestras con la que hemos tenido que trabajar creemos que, a partir de estos datos, se pueden apuntar ciertas tendencias generales que vale la pena comentar. Esperamos que, con las necesarias cautelas, nuestras aportaciones sirvan para estimular la reflexión sobre la situación de las mujeres compositoras.
El primer hecho objetivo que salta a la vista es la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres compositoras. El mismo hecho de que tan sólo el 14,6% de los encuestados sean mujeres puede ser achacable o bien a una menor tendencia de las compositoras a realizar este tipo de cuestionarios o bien al hecho de que, simplemente, hay menos mujeres que hagan de la composición su profesión. Muchas menos. Habida cuenta del interés que suscita el tema, nos atrevemos a apuntar que, muy probablemente, la segunda hipótesis juega un papel mucho más preponderante que la primera. Además, las mujeres parecen tener más dificultades para encontrar trabajo. Aunque sería necesario repetir este estudio con una submuestra de, como mínimo, 30 o 40 mujeres (si es que hay tantas), es preocupante el hecho de que haya una proporción notablemente reducida de compositoras en el rango de veinte o más proyectos realizados: sólo dos de ellas, frente al abrumador 71,4% de hombres (es decir, 25 de los 35 varones encuestados). No obstante, también debemos mencionar el hecho de que estas dos mujeres han logrado acumular este encomiable portfolio en menos de 10 años, igualando o superando en ese aspecto a los hombres que han trabajado el mismo tiempo. Como hipótesis de partida, podemos sugerir que quizá las mujeres tienen más dificultades para iniciar su carrera pero que, una vez roto esa suerte de techo de cristal, logran encadenar trabajos con relativa facilidad.
No obstante, el hallazgo más curioso, casi inesperado, con el que nos hemos encontrado ha sido la relativa polarización de las creencias, ideas y actitudes en función del género. De nuevo, con una submuestra de tan sólo 6 individuos toda precaución es poca, pero los resultados han sido extremadamente consistentes: las mujeres, en general, expresan una opinión mucho más favorable hacia la actual legislación y sus efectos. En especial, cabe destacar que las mujeres opinan que han salido más beneficiadas (con un 2,67 de media) que perjudicadas (un 2,17), mientras que los hombres se manifiestan en sentido contrario de manera notablemente intensa (con puntuaciones de 1,5 y 3,24, respectivamente). En todo caso, las opiniones de los hombres son mucho más fuertes que las de las mujeres, como muestra el hecho de que sus puntuaciones sean, en esta cuestión, más extremas que las de las mujeres. Es posible, por tanto, conjeturar que quizá los hombres se sientan más perjudicados que las mujeres beneficiadas.
Sin embargo, el aspecto más espinoso de este análisis es la conclusión a la que llegamos mediante la observación de una correlación clara entre la percepción de haber sido perjudicado por esta ley en concreto e ideas más generales sobre las mujeres. Aunque parezca lógico, ¿tenía que ser necesariamente así? La verdad es que no, en absoluto. En principio, podríamos pensar que un damnificado tremendamente crítico con esta ley en concreto podría, por ejemplo, ser también un firme creyente en que las mujeres tienen la misma vocación y están peor pagadas que los hombres y que, además, sufrían aún más la desigualdad de oportunidades antes de la aprobación de la ley. No obstante, la realidad es que, en general, los datos nos indican que esto no ha ocurrido.
Así, en general, aquellos que creen que la ley crea aún más desigualdad de oportunidades también tienden a opinar que han sido perjudicados (con una correlación de r=0,32), que las mujeres ya disfrutaban de igualdad de oportunidades antes de su aprobación (con una correlación positiva mucho más clara de r=0,5) o que las mujeres no tienen tanto interés en escribir música (correlación moderada de r=0,44). Por tanto, parece que las percepciones negativas sobre la ley podrían estar relacionadas tanto con a) casos de perjuicio a nivel personal como con b) ciertas ideas que tienden a minimizar la situación de desigualdad de las mujeres, como las relativas a su sueldo o vocación por la composición. Esta observación no determina, por supuesto, la dirección de la causalidad: quizá los compositores que han perdido personalmente algún proyecto por culpa de la legislación actual también tienden a ser más escépticos hacia los argumentos esgrimidos para justificar su existencia.
En todo caso, como hemos reiterado varias veces, las propias mujeres discrepan intensamente sobre estas cuestiones en concreto (sueldo, vocación). Este último dato, la ferviente creencia de las mujeres compositoras en la vocación de sus compañeras, debería ser un buen indicio de que seguramente todavía quedan muchas, muchísimas, mujeres a las que animar e incentivar para que se atrevan a emprender una carrera musical. Por tanto, los compositores que han sufrido experiencias laborales negativas por culpa de la legislación vigente harían bien en no perder la fe en la vocación de sus compañeras. Quizá así, más pronto que tarde, haya más compositoras que se atrevan a transitar por el arduo pero apasionante camino de la música. Menos no siempre es más y, en este caso en concreto, necesitamos más. Muchas más.
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